Ley para propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos
Sin duda la ley PPP (perros potencialmente peligrosos) es una de las leyes más racista, absurda e injusta de las que se rigen en este país en lo que concierne al mundo animal, echa por políticos y no por profesionales del campo. En la ley se citan 8 razas (en algunas comunidades autónomas el número se eleva a 12) a las que se considera potencialmente peligrosas y a cuyos propietarios se les exige una serie de requisitos, uno de ellos que su amigo lleve siempre bozal, como si de un animal agresivo se tratase. La ciencia se ha pronunciado al respecto en varias ocasiones y expertos en conducta animal de todo el mundo coinciden en que la raza no condiciona la peligrosidad de un perro. Ninguna raza se sitúa en un número estadístico significativo para determinar su mayor peligrosidad. |
La ley dice así
El Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo desarrolla la Ley 50/1999 de 23 de diciembre en la que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en el ámbito de todo el Estado español. En ella se establecen las condiciones que han de cumplir los perros para que les sea aplicable esta ley, las obligaciones administrativas, medidas de seguridad y sanciones.
En España además existen leyes sobre los PPP en muchas comunidades autónomas que ofrecen variaciones sobre ésta del Gobierno Central, pero no la sustituyen sinó que la complementan. Es decir, los propietarios de PPP hemos de cumplir la Ley estatal, y también la que exista en nuestra Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en Cataluña el Akita Inu no aparece en la lista de razas, pero se le aplica igualmente la Ley de PPP porque en la estatal si que figura.
En España además existen leyes sobre los PPP en muchas comunidades autónomas que ofrecen variaciones sobre ésta del Gobierno Central, pero no la sustituyen sinó que la complementan. Es decir, los propietarios de PPP hemos de cumplir la Ley estatal, y también la que exista en nuestra Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en Cataluña el Akita Inu no aparece en la lista de razas, pero se le aplica igualmente la Ley de PPP porque en la estatal si que figura.
Razas potencialmente peligrosas por ley
1. Los que pertenecen a las siguientes razas y sus cruces:
2. Si cumplen todas o la mayoria de las siguientes características:
3. Todos aquellos animales que hayan protagonizado ataques a animales o personas, con anterioridad o que muestren un carácter marcadamente agresivo. Siendo certificada tal condición por un veterinario autorizado por la autoridad competente.
4. Perros adiestrados para el ataque y la defensa.
- PitBull Terrier
- Staffordshire Bull Terrier
- American Staffordshire Terrier
- Rottweiler
- Dogo Argentino
- Fila Brasileiro
- Tosa Inu
- Akita Inu.
2. Si cumplen todas o la mayoria de las siguientes características:
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter y gran valor.
- Pelo corto.
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm, altura de la cruz entre 50 y 70 cm y peso superior a 20 kg.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con craneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas, mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- Cuello ancho, musculoso y corto.
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
3. Todos aquellos animales que hayan protagonizado ataques a animales o personas, con anterioridad o que muestren un carácter marcadamente agresivo. Siendo certificada tal condición por un veterinario autorizado por la autoridad competente.
4. Perros adiestrados para el ataque y la defensa.
Requisitos para sacarse la licencia
- Ser mayor de edad, presentando la fotocopia del DNI.
- No presentar antecedentes penales con respecto a algunos supuestos como delitos contra la propiedad, la moral, la libertad sexual, homicidio... Para demostrarlo se debe adjuntar un certificado de penales que se obtiene en el Registro de Antecedentes Penales, y una declaración jurada de no haber sido sancionado por la presente ley.
- Disponer de capacidad física y psicológica para poseer uno de éstos animales. La certificación la obtendremos en cualquier centro de reconocimientos médicos.
- Acreditación de haber suscrito un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros por valor de 120.000 euros.
Una vez obtenidos todos estos permisos, el ayuntamiento nos concederá la licencia para tener perros potencialmente peligrosos. Esta licencia deberá renovarse cada 5 años. Deberemos inscribir al perro en un registro creado a tal efecto que nos dará una certificación acreditativa de que está inscrito en el mismo. Para inscribirlo debe llevar microchip de identificación, y un certificado veterinario demostrando que está en perfecto estado de salud, debiendo anualmente renovar este certificado (puede hacerse en la consulta).
Obligaciones
- Deberemos llevar en lugares públicos la copia de la licencia administrativa y de la inscripción en el registro de perros potencialmente peligrosos.
- Será obligatorio el uso del bozal en lugares públicos, así como el uso de una correa o cadena de menos de 2 metros no extensible y no pudiéndose llevar más de un perro de este tipo por persona.
- Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en parcelas, chalets, terrazas, patios o similares deberán estar atados a no ser que se posean las pertinentes medidas de seguridad en cuanto a altura, cerramiento y superficie para proteger a las personas o animales que se acerquen.
- Los criadores de estos animales deberán en todo momento disponer de las condiciones necesarias de seguridad para mantener estos animales.
- La sustracción o pérdida de un perro potencialmente peligrosos debe notificarse por parte del titular al responsable del registro municipal de perros potencialmente peligrosos en las 48 horas posteriores a que se tenga conocimiento de estos hechos.